Artículo 448 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO III. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
I.Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.