Artículo 447 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO III. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La patria potestad se suspende:
I.Por incapacidad declarada judicialmente;
II.Por la ausencia declarada en forma;
III.Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.