Artículo 601 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPÍTULO III. De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La patria potestad se suspende:
I.Por incapacidad declarada judicialmente;
II.Por la ausencia declarada en forma; y
III.Por acuerdo judicial que la imponga.