Artículo 288 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por la ausencia declarada en forma;
III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.