Artículo 289 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los jueces pueden privar de la patria potestad al que la ejerce, o modificar su ejercicio, si trata a los que están en ella con excesiva severidad, no los educa, o les impone preceptos que dañen su salud física o mental o les da ejemplos o consejos corruptores.