CCGRO · Art. 624

Artículo 624 del Código Civil de Guerrero

Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo IV. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Los Jueces podrán privar de la patria potestad o modificar su ejercicio, vigilando siempre que sea en beneficio de la o las personas menores sujetas a ella, en los siguientes casos:

(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)

I.Cuando quien tenga la titularidad de la patria potestad de la o las personas menores sujetas a ella, no le o les educare o imponga sobre ella o ellas, normas de conducta que dañe o dañen su salud física o mental;

(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)

II.Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por el delito de feminicidio o su tentativa, en contra de la madre de la o las personas menores sujetas a la patria potestad;

(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)

III.- Cuando quien ejerce la patria potestad, incurra en actos de violencia familiar a la que se refiere el artículo 27 bis del presente Código; y,

(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)

IV.- Cuando quien ejerce la patria potestad, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de la o las personas menores con quien o quienes tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, 30 DE ABRIL DE 2024)

Derogado

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 624, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-624/

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