Artículo 621 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo IV. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La patria potestad se acaba:
I.Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.Por la emancipación del menor; y (SIC)
(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)
III.Por llegar a la mayoría de edad de quien o quienes se encuentren sujetos a ella; y
(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)
IV.- Por violencia familiar reiterada declarada por sentencia firme; entendiéndose como tal, las conductas realizadas por más de una vez al núcleo familiar contra alguno de sus miembros o en su conjunto y en los términos establecidos por el Artículo 27 bis de este Código.