Artículo 435 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo III. De los modos de suspender, perder o recuperar la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quién recaiga;
II.- DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
III.- Por la mayor edad del hijo.