Artículo 506 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capitulo III. De la terminación, pérdida y suspensión de la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La patria potestad termina:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- derogada
III.- Por la mayor edad del hijo.