Artículo 284 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La patria potestad se acaba:
I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Por la emancipación del hijo;
III.- Por la mayor edad del hijo.