Artículo 597 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPÍTULO III. De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La patria potestad se acaba:
I.Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.Con la emancipación del menor;
III.Por la mayoría de edad de éste; y
IV.Se deroga.