Artículo 443 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO III. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La patria potestad se acaba:
I.Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.(Se deroga).
III.Por la mayor edad del hijo.