Artículo 446 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO III. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.