Artículo 442 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO II. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.