Artículo 438 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO OCTAVO. De la Patria Potestad · CAPITULO II. De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.Por la mayoría de edad de los hijos;
II.Por la pérdida de la patria potestad;
III.Por renuncia.