Artículo 460 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo ii.. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I.- Por la mayor edad de las hijas o hijos;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y
III.- Por renuncia.