Artículo 438 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)
I.Por la mayor edad de los hijos; II.- Por la pérdida de la patria potestad; III.- Por renuncia.