Artículo 430 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
I.- Por la Mayoría de edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.