Artículo 433 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de la hija o hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la mayoría de edad de las hijas o los hijos;
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.