Artículo 436 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de la hija o hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quiénes ejercen la patria potestad, los bienes de la hija o hijo se derrochen o se disminuyan.
Estas medidas se tomarán a instancias de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplidos catorce años, o del Ministerio Público en todo caso.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023