Artículo 441 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La jueza o el juez familiar, tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes de la hija o el hijo se derrochen o se disminuyan.
Estas medidas se tomarán a instancias de las personas interesadas, de las o los menores de edad, cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público en todo caso.