Artículo 411 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyan.
Estas medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido 14 años, o del Ministerio Público.