Artículo 408 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título sexto. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad, los que estuvieron sujetos a patria potestad pueden exigir cuentas de administración a quienes la ejercieron.