Artículo 439 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de la hija o el hijo.