Artículo 438 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.Por la mayoría edad de los hijos;
II.Por la pérdida de la patria potestad;
III.Por renuncia.