Artículo 491 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Octavo. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El derecho del usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.Por la mayor edad de los hijos;
II.Por la pérdida de la patria potestad;
III.Por renuncia.