Artículo 501 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la mayoría de edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y
III.- Por renuncia.