Artículo 503 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.