Artículo 4.220 del Código Civil del Estado de México
Interés opuesto entre quien ejerza la patria potestad y quien está sujeto a ella
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEPTIMO. De la Patria Potestad · CAPITULO II. De los efectos de la Patria Potestad con respecto a los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los menores, éstos serán representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.