Artículo 615 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo III. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El derecho del usufructo concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, se extinguirá:
I.Por la emancipación o por la mayoría de edad de los hijos;
II.Por la pérdida de la patria potestad; y
III.Por renuncia.