Artículo 435 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la mayoría edad de los hijos;
II.- Por la pérdida de la patria potestad;
III.- Por renuncia.