Artículo 437 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de la hija o hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijas e hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023