Artículo 438 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Derogada;
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
III.- Por la mayor edad de la hija o hijo.
IV.Con la adopción de la hija o hijo, en cuyo caso, la patria potestad la ejercerá el adoptante o los adoptantes.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023