Artículo 441 Bis del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando los que ejerzan la patria potestad pasen a segundas nupcias, no perderán por ese hecho los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad; así como tampoco el cónyuge o concubino con quien se una, ejercerá la patria potestad de las hijas e hijos de la unión anterior.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023