Artículo 454 del Código Civil de Tabasco
Segundas nupcias
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo III. De los modos de acabarse, perderse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los ascendientes que pasen a segundas nupcias, no pierden por este hecho la patria potestad. El nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.