Artículo 442 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los padres, abuelos o adoptantes que contraigan segundas nupcias no pierden por este hecho la patria potestad. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
El nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior, excepto en los casos de adopción. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)