CCQRO · Art. 440

Artículo 440 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

La patria potestad se pierde:

I.Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;

II.En los casos de divorcio, si así se decretó en la sentencia;

III.Por las costumbres depravadas, malos tratamientos o abandono de deberes, de quien ejerce la patria potestad, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

IV.Por la exposición del menor durante más de tres días; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

V.Por incumplimiento de los deberes alimentarios del padre o la madre o de quien ejerza la patria potestad sobre el menor, siempre que se prolongue por más de tres meses; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

VI.Por incumplimiento de los deberes alimentarios del padre o la madre o de quien ejerza la patria potestad sobre el menor, siempre que se prolongue por más de tres meses, tratándose de menores que se encuentren puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, o bien, en instituciones de asistencia pública o privada; (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

VII.Por nulidad de la adopción. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)

VIII.En el caso de violencia familiar ejercida contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su pérdida.

IX.Cuando el que ejerza la patria potestad hubiera cometido contra la persona o sus bienes, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)

X.Cuando él o la menor de edad hayan sido producto de una violación; (Adición P. O. No. 91, 15-X-18)

XI.Por el abandono del menor, por parte de quien ejerza la patria potestad, por más de 60 días naturales, sin causa justificada, independientemente de que el menor haya sido acogido o no durante ese lapso; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

XII.Cuando quien ejerza la patria potestad deje de asistir y convivir en forma injustificada con el menor de edad, por más de 20 días naturales, cuando éste se encuentre acogido por una institución de asistencia pública o privada; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

XIII.En el caso de violencia sexual cometida por quien ejerce la patria potestad contra la niña, niño o adolescente, o por tolerar que un tercero cometa dicha violencia; y (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

XIV.Cuando quien ejerza la patria potestad obligue o permita reiteradamente que la niña, niño o adolescente practique actos de mendicidad forzada, trabajo infantil o cualquier otra actividad que ponga en riesgo su salud, le prive de la educación o afecte sus derechos y desarrollo, con el fin de obtener un beneficio o retribución económica. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

La pérdida de la patria potestad solo se dará cuando la medida resulte necesaria, idónea y razonable para la protección de los derechos de las niñas, niños o adolescentes conforme a su interés superior. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 440, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-440/

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