Artículo 439 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La patria potestad se a acaba:
I.Con la muerte del que la ejerce y no hay otra persona en quien recaiga;
II.Derogada; (P. O. No. 91, 15-X-18)
III.Por la mayoría edad del hijo; y
IV.Cuando los padres biológicos hayan dado sus hijos en adopción.
V.Cuando quien ejerza la patria potestad acepte libremente, ante la autoridad judicial, la entrega del menor a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado para ser dado en adopción, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)