Artículo 451 del Código Civil de Tabasco
Causas de terminación
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo III. De los modos de acabarse, perderse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La patria potestad se acaba:
I.- Por la muerte del hijo, del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga, así como por la declaración de fallecimiento;
DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014
II.- Se deroga;
III.- Por la mayor edad del hijo; y
IV.- Por la adopción del hijo.