Artículo 450 del Código Civil de Tabasco
Entrega y rendición de cuentas
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen, y tienen obligación de dar cuenta de su administración.