Artículo 464 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo ii.. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos o hijas, luego que estos lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.