Artículo 465 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo iii.. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La patria potestad se acaba:
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; y
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
II.- Por la mayoría de edad de la hija o hijo.