Artículo 496 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Octavo. De la patria potestad · Capítulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La patria potestad se acaba:
I.Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.(DEROGADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
III.Por la mayor edad del hijo.