Artículo 500 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Octavo. De la patria potestad · Capítulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La patria potestad se suspende:
I.Por la incapacidad declarada judicialmente;
II.Por la ausencia declarada en forma;
III.Por la sentencia condenatoria que imponga esta suspensión.
IV.Cuando el consumo del alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos o amenacen causar algún perjuicio cualquiera que este sea al menor, y a juicio del juez esta situación sea sólo temporal;
V.Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente, sin causa justificada.
VI.Por la sentencia condenatoria que imponga esta suspensión, en caso de alienación parental.
VII.Por la sentencia condenatoria que imponga esta suspensión, en caso de violencia vicaria.