CPCOAH · Art. 141

Artículo 141 del Código Penal de Coahuila

Medidas de deshabituación o desintoxicación

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Duodécimo. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Cuando a la persona se le sentencie por un delito que cometió por hábito o dependencia al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos, o sustancias que produzcan efectos similares, e independientemente si se le concede o no la condena condicional, el juez o tribunal lo invitará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido. El juez o tribunal informará de todo lo anterior a las autoridades de salud, para que le brinden el tratamiento y la asistencia necesaria.

Asimismo, el Estado organizará el Sistema de Justicia Terapéutica en los términos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 141, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-141/

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