Artículo 141 del Código Penal de Coahuila
Medidas de deshabituación o desintoxicación
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Duodécimo. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Cuando a la persona se le sentencie por un delito que cometió por hábito o dependencia al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos, o sustancias que produzcan efectos similares, e independientemente si se le concede o no la condena condicional, el juez o tribunal lo invitará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido. El juez o tribunal informará de todo lo anterior a las autoridades de salud, para que le brinden el tratamiento y la asistencia necesaria.
Asimismo, el Estado organizará el Sistema de Justicia Terapéutica en los términos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.