Artículo 499 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Octavo. De la patria potestad · Capítulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior del otro cónyuge, a menos que el hombre o la mujer del matrimonio anterior haya perdido la patria potestad por cualquiera de las causas enunciadas por esta Ley, siempre y cuando el cónyuge adopte a los hijos del matrimonio anterior.