Artículo 443 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.SE DEROGA. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) III.- Por la mayor edad del hijo.