Artículo 443 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPITULO III. De la pérdida; suspensión, limitación y terminación de la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La patria potestad se acaba:
I.Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.SE DEROGA
III.Por la mayoría de edad de la hija o el hijo.
IV.Con la adopción de la hija o el hijo.
V.Cuando el que ejerza la patria potestad de una o un menor de edad, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 901 bis del Código de Procedimientos Civiles.