Artículo 444 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Noveno. Del ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencias · Capítulo Tercero. De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponde ejercerla, pueden excusarse:
I.Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.Cuando por su mal estado habitual de salud, no pueden atender debidamente a su desempeño; y
III.Derogada. (P O. No. 19, 31-III-11)