Artículo 448 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO OCTAVO. De la patria potestad · CAPITULO III. De la pérdida; suspensión, limitación y terminación de la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse:
I.Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.